A propósito de la fiscal de Higüey, andar sin placa se ha hecho casi una moda en RD

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – Es mucho lo que se ha hablado desde el pasado sábado hacia acá, sobre la fiscal de La Romana, Carol Daristel Morla Rodríguez, la cual fue perseguida y detenida por la Policía de Higüey por andar en un vehículo sin placa.

Es probable que la escena haya calado tanto, a nivel mediático, por la posición que ostenta la protagonista de la acción, a sabiendas de que actualmente andar sin placa se ha convertido en una rutina en el país sin que esto sea noticia y pese a ser prohibido por la ley.

Al respecto, la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece que todo vehículo de motor tendrá que circular portando dos placas, colocadas en las partes delantera y trasera.

No obstante, decenas de conductores se desplazan día tras días por todo el territorio nacional, obviando esta resolución y muchas veces ante la mirada de las autoridades competentes.

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Este martes El Nuevo Diario salió a las calles y en menos de una hora, el reportero gráfico Félix Lara visualizó alrededor de 20 vehículos que circulaban sin la chapa por calles del Distrito Nacional, mientras que otros lo hacían con la leyenda oculta, acción que también es prohibida por ley.

En el recorrido fueron observados en falta, vehículos de todo tipo incluyendo de instituciones oficiales.

Esta acción ha sido denunciada en varias ocasiones por ciudadanos, que han mostrado preocupación porque esta acción pudiera prestarse para cualquier acto criminal.

La placa debe estar visible, según la Ley

Lo que dice la Ley

La Ley 63-17 es clara y precisa en lo que se refiere al uso de la placa y a las consecuencias de transitar sin ella o vencida.

En el artículo 189, en su numeral 1, establece que queda prohibido conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas, sin haber obtenido el certificado de propiedad de vehículo (matrícula) y la placa correspondiente, expedidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Numeral 4: Queda prohibido conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas, sin exhibir las placas en la forma dispuesta por esta Ley y sus reglamentos.

Numeral 7: Circular un vehículo con una placa mutilada, alterada, doblada, recortada, tapada, fotocopiada, producida por el propio interesado o en algún lugar de impresión diferente a la emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o perteneciente a otro vehículo de motor.

Numeral 13: Conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque, cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida o cuyo marbete no haya sido renovado.

El párrafo I del citado artículo precisa, que las violaciones a las citadas normas serán sancionadas con una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia de conducir, conforme el reglamento correspondiente.

En tanto que artículo 165 indica, que “todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo. La placa trasera deberá estar alumbrada por luz incolora o ser de material retro-reflectivo”.





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