La palabra “planificación” en el objetivo daba entender que Ministerio de Economía sería el rector, y no Medio Ambiente

El borrador del proyecto de ley de aguas de la República Dominicana actualizado recientemente por el Viceministerio de Suelos y Aguas del Ministerio de Medio Ambiente y por la Dirección Jurídica de ese órgano, sufrió algunos cambios que, entre otras razones, buscan evitar las confusiones generadas en el borrador de principio de año.

Entre las modificaciones integradas en la nueva revisión, destaca el artículo primero, que explica cuál es el objeto de la ley.

La pieza, que será remitida en esta semana a los titulares de los ministerios de Economía y Medio Ambiente, para que decidan el curso de la misma, consigna que su objetivo es “proteger, ordenar, regular, aprovechar, administrar y valorizar el uso del dominio público hídrico para contribuir al desarrollo sostenible de la nación”, por lo que eliminaron la parte in fine que decía: “mediante la creación de un Sistema de Gestión Integrada con capacidad para aplicar instrumentos efectivos de planificación, prevención, control y sanción”.

Al respecto, René Antonio Mateo, viceministro de Suelos y Aguas del Ministerio de Medio Ambiente, explicó a elCaribe que como el objetivo central en la propuesta legislativa es la planificación y la administración del recurso agua, en un momento determinado, se pensó que como la palabra planificación era central, se pusiera como ente rector al Ministerio de Economía y Planificación, “pero eso cambió”. El funcionario ve de manera evidente que el agua como recurso, su casa matriz es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Mateo señaló que hubo una discusión interna entre el Ministerio de Medio, y a la última versión de la propuesta de ley se incorporaron algunos lineamientos “más filosóficos, que de administración”, o sea, más que de fondo, de forma.

Otra modificación en el artículo primero fue en su párrafo único, el cual establece que los principios relacionados con el acceso al agua potable de las personas, los parámetros de calidad del agua para el consumo humano y el ordenamiento de los servicios de agua potable y saneamiento están regulados por las leyes específicas de ese sector.

El borrador anterior decía, en la parte final del párrafo, que “serán regulados por lo dispuesto en la Ley General de Agua Potable y Saneamiento”.

En ese sentido, el viceministro de Suelos y Aguas del Ministerio de Medio Ambiente quiere dejar bien claro -ya que había confusión- la diferencia existente entre la regulación del recurso agua y la regulación de los servicios que emanen de esta, como es el caso de agua potable, generación hidroeléctrica y de riego.

“Es decir, que la pieza se enfoca en el recurso: en las cuencas; en las condiciones en las cuales se toma el agua desde las fuentes principales de los ríos; y las condiciones en las cuales se vierte, una vez es usado el recurso. Ahí es que está el rol central de la regulación del recurso, en esta ley”, comentó el funcionario, quien dijo que los cambios al documento de febrero pasado fueron mínimos. Cabe ponderar que el anteproyecto de ahora mantiene inmutables sus considerados; y los mismos 155 artículos, con poca variación en sus contenidos.

El anteproyecto sufrió modificaciones a sugerencia del Ministerio de Agricultura y el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep).

Otros cambios

Además del artículo primero de la propuesta de ley, también tuvo variación el artículo 26, que trata sobre las funciones del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. En este artículo, agregaron un numeral (el ocho), que dice: “Autorizar de forma excepcional y motivada el trasvase de agua desde una cuenca hídrica a otra que le someta la Autoridad Nacional del Agua, previa presentación de los estudios requeridos”.

Asimismo, en otros numerales, sustituyeron la palabra “dar visto bueno”, por “validar”.

De forma similar, en el artículo tres, sobre definiciones, quitaron la palabra “licencia ambiental”, y la sustituyeron por autorización ambiental. Se refiere a todos los tipos de autorizaciones que en virtud de la Ley 64-00 corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgar, para la realización de distintas actividades, obras o proyectos que tengan el potencial de impactar al medio ambiente y los recursos naturales. Entre estas se incluyen las licencias, permisos y constancias ambientales.

Asimismo, agregaron un párrafo al artículo 31, sobre los dueños y operadores de presas. Este indica que los dueños y operadores de presas e infraestructuras hidráulicas también serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionen las infraestructuras como consecuencia de no acatar las disposiciones contenidas en los reglamentos, manuales y protocolos de operación y seguridad de presas e infraestructuras hidráulicas.

Medio Ambiente trazaría política del agua en país

El borrador del proyecto de ley de aguas, que espera ser sometido por el Poder Ejecutivo ante el Congreso, precisa que el Ministerio de Medio Ambiente tendría entre sus atribuciones la formulación de la Política Nacional de Agua, que se fundamentaría en la preservación y uso sostenible del recurso agua, para mantener el equilibrio del ciclo hidrológico mediante la gestión sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas. Las directrices que crearía el organismo como ente rector de los recursos naturales, de igual forma servirían de guía para la elaboración de los planes, estrategias, programas y acciones para el logro de la gestión sostenible del agua en el país.



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